Artículo 305 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade un apartado 6 al artículo 71 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«Artículo 71. Adecuación del viario para su uso por el transporte público
[…]
6. En todo caso, los servicios públicos de transporte interurbanos en sus recorridos urbanos también podrán utilizar las plataformas, calzadas o carriles reservados que estén destinados al transporte público colectivo urbano, si los hubiere, previo informe del ayuntamiento correspondiente y, en su caso, del titular de la vía si fuera otra administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de esta ley».
