Articulo 305 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Ver Indice
»Artículo trigesimoquinto.-
Vigente
Se da nueva redacción al artículo 87:
«Artículo 87.- Competencias de las diputaciones forales.
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico en el ámbito de sus competencias de inclusión social:
a) La elaboración y el desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Activa.
b) La coordinación entre los distintos departamentos forales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social».

