Articulo 305 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 305.
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1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y una cuantía idéntica que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. La cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.
3. Las Corporaciones Locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de retribuciones de sus funcionarios en los términos establecidos por la legislación basica sobre la función pública.
