Articulo 305 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 305. Prescripción de las infracciones
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El plazo de prescripción de un año de las infracciones leves, establecido en el artículo 205.1 a) de la LUIB, es aplicable únicamente a los efectos de la imposición de la sanción correspondiente. El plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento por cualquier infracción urbanística, también por las infracciones leves, se rige por los apartados 1 y 2 del artículo 196 de la LUIB.
