Articulo 305 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 305. Normativa aplicable
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1. Los convenios de cooperación se regularán por sus propias cláusulas, por la legislación común de régimen local y sectorial, en su caso, y subsidiariamente, por las normas de contratación administrativa.
2. Los convenios que tengan por objeto la delegación o asignación de funciones administrativas se regirán por las normas reguladoras de las correspondientes competencias y, en todo caso, por las relativas a las relaciones interadministrativas.
