Articulo 305 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Ver Indice
»Artículo 305. Concepto y clasificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario estatal, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes.
