Artículo 306 Acuerdo res..., por otra

Artículo 306. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 306. Constitución de un tribunal de arbitraje

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1. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros.

2. A más tardar diez días después de la fecha de recepción de la solicitud de constitución de un tribunal de arbitraje, las Partes se consultarán para acordar la composición del tribunal de arbitraje.

3. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre la composición del tribunal de arbitraje en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, cada Parte designará a un árbitro de la sublista correspondiente a dicha Parte con arreglo al artículo 319 a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo. Si una Parte no designa a un árbitro de su sublista en dicho plazo, el copresidente del Consejo de Cooperación de la Parte demandante elegirá por sorteo, a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo, a un árbitro de la sublista de la Parte que no haya designado a un árbitro. El copresidente del Consejo de Cooperación de la Parte demandante podrá delegar la elección por sorteo del árbitro.

4. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el presidente del tribunal de arbitraje en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, el copresidente del Consejo de Cooperación de la Parte demandante, a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo, elegirá por sorteo al presidente del tribunal de arbitraje de entre los miembros de la sublista de presidentes elaborada de conformidad con el artículo 319. El copresidente del Consejo de Cooperación de la Parte demandante podrá delegar la elección por sorteo del presidente del tribunal de arbitraje.

5. Si no se creara ninguna de las listas contempladas en el artículo 319 o si dichas listas no contuvieran suficientes nombres en el momento en que se haga la selección con arreglo a los apartados 3 o 4 del presente artículo, los árbitros serán seleccionados por sorteo de entre las personas propuestas formalmente por una o ambas Partes de conformidad con el anexo 29.

6. La fecha de constitución del tribunal de arbitraje será la fecha en la que el último de los tres árbitros haya notificado a las Partes la aceptación de su nombramiento de conformidad con el anexo 29.