Articulo 306 Administración Local de Galicia
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»Artículo 306.
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La prestación de los servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades Locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual.
Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
