Articulo 306 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 306. Objeto y competencia.
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1. Los actos de uso del suelo sujetos a autorización en suelo rústico conforme a los artículos 59 a 65 deben obtener dicha autorización previamente al otorgamiento de licencia urbanística, salvo si están previstos y definidos en un Plan o Proyecto Regional aprobado conforme a la legislación sobre ordenación del territorio.
2. La competencia para otorgar la autorización de uso excepcional en suelo rústico corresponde:
a) Al Ayuntamiento, en los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
b) A la Comisión Territorial de Urbanismo, en el resto de los Municipios.
