Articulo 306 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 306. Requisitos de capacidad.

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No podrán constituir una pareja estable no casada.

a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011