Artículo 306 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 306
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 8. Estacionamiento de bicicletas
[...]
5. En el caso de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de esta ley, si no es posible la ubicación de las plazas de aparcamiento al nivel de la vía pública o planta baja técnicamente o por resultar grave interferencia con otros usos de los elementos comunes del edificio y no se considera pertinente recurrir a estudio de detalle para hacerlo factible, dichas plazas se podrán situar en otras plantas a las que se pueda acceder mediante rampas peatonales accesibles o en último caso ascensor con cabina de dimensiones suficientes para bicicletas, como mínimo de 1,10 m de anchura por 1,40 m de profundidad. También se podrá admitir la ubicación de las plazas de aparcamiento en otra parcela o edificio siempre que estén situadas a una distancia inferior a 50 m de la entrada del edificio y cumplan el resto de condiciones».
