Articulo 306 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 306 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 306.

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Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración Local serán, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.