Articulo 306 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 306.
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Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración Local serán, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
