Articulo 306 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 306. Necesidad del voto de la Entidad y autorización administrativa previa.
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1. En el acuerdo de constitución de la sociedad o en los estatutos podrá preverse la necesidad de una mayoría especial que, en todo caso, exija el voto favorable de los representantes de la Entidad local para la adopción de acuerdos sobre emisión de obligaciones, aumento o reducción del capital social y, en general, para cualquier modificación de los estatutos sociales.
2. Podrá también establecerse, cuando la participación de la Entidad local sea mayoritaria, la necesidad de autorización previa de la misma para la adopción de determinados acuerdos.
3. La concesión de avales por la Entidad local a las sociedades mercantiles y cooperativas que dependan de ella está sometida al régimen de autorización establecido en la normativa de haciendas locales.
