Articulo 306 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 306. Habilitación a la junta de compensación para la expropiación u ocupación de parcelas
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Si algunos propietarios del polígono no se hubieran incorporado a la junta de compensación, esta podrá solicitar del municipio la expropiación de sus fincas, teniendo la condición de beneficiaria de la misma, o bien la ocupación de dichas fincas en favor de la junta de compensación, a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas.
La expropiación de las parcelas de los propietarios no incorporados a la junta de compensación se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del presente capítulo. La ocupación de parcelas se rige por lo dispuesto en el siguiente artículo.
