Artículo 307 Acuerdo res..., por otra

Artículo 307. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 307. Requisitos aplicables a los árbitros

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1. Todos los árbitros deberán:

a) tener experiencia demostrada en Derecho, también en Derecho internacional, y en cualquier materia cubierta por el presente Acuerdo o por cualquier acuerdo complementario y, en el caso de la persona que ejerza la presidencia, también experiencia en procedimientos de arbitraje;

b) no estar vinculados a ninguna de las Partes ni aceptar instrucciones de ninguna de ellas;

c) actuar a título personal y no aceptar instrucciones de ninguna organización o Gobierno con respecto a los asuntos relacionados con la diferencia; y

d) cumplir lo dispuesto en el anexo 30.

2. Todos los árbitros serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para ser nombrados en un cargo judicial alto de sus respectivas jurisdicciones territoriales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.