Articulo 307 Administraci...de Galicia

Articulo 307 Administración Local de Galicia

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Artículo 307.

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Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las sociedades mercantiles con participación exclusiva o parcial de las Entidades Locales se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.