Articulo 307 Derecho civil de Galicia
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Artículo 307.

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El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006