Articulo 307 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 307 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 307

Vigente

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En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882