Articulo 307 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo trigesimoséptimo.-
Vigente
Se da nueva redacción al artículo 92:
«Artículo 92.- Colaboración financiera.
1.- La colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí y con otras entidades públicas se instrumentará a través de convenios de colaboración o de cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente, al objeto de condicionarla al cumplimiento de los objetivos establecidos y de sujetarla a las medidas de control financiero que se estimen pertinentes en cada caso.
2.- Los programas, servicios o centros que se articulen en el marco de los convenios de inclusión activa serán financiados de conformidad con lo previsto en la normativa específica reguladora de dichos servicios».

