Articulo 307 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 307.
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1. El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas, los derechos sindicales y de participación, las vacaciones, las licencias y los permisos, los deberes y responsabilidades y el régimen disciplinano serán idénticos a los de los funcionarios de la Administración de la Generalidad. Todo ello sin perjuicio de la aplicación por la autoridad local correspondiente del mencionado régimen o por la Administración del Estado en el caso de separación del servicio de un funcionario con habilitación nacional.
2. Los funcionarios que hayan de prestar servicios en Organismos autónomos creados por la propia Corporación mantendrán la situación de servicio activo, salvo que se integren en la función pública propia de los mencionados Organismos.
