Articulo 307 Reglamento d... de Aragon

Articulo 307 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 307. Representación.

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1. La representación de la Entidad local responderá por regla general a su cuota participativa.

2. El Pleno de la Corporación designará, en el supuesto de participación directa en el capital de la sociedad, su representación en la Junta General.

3. En la escritura de constitución constarán los derechos especiales que, en su caso, se reserve la Entidad local como fundadora o promotora de la sociedad.

4. En el supuesto de participación por medio de un organismo autónomo o de una sociedad de capital íntegramente público, corresponderá a sus órganos competentes efectuar las designaciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. Las designaciones para la Junta General recaerán en personas profesionalmente cualificadas, sean o no miembros de la Corporación local.