Articulo 307 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 307. Acta de ocupación y efectividad del derecho de realojo
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El sujeto obligado al realojo deberá poner a disposición de la persona titular del derecho de realojo la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio, en el momento de la formalización del acta de ocupación.
