Articulo 307 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 307. Objeto y contenido
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1. Constituyen el objeto del convenio los servicios o las actividades de interés común de las Administraciones intervinientes.
2. En virtud del convenio, una entidad o administración podrá gestionar un servicio de competencia de otra sin que ésta pierda su titularidad.
3. Las facultades y obligaciones de cada administración serán las que resulten de las cláusulas del convenio, sin que directamente afecten a terceros.
