Articulo 307 Reglamento d... Notariado

Articulo 307 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 307.

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Los notarios, en su organización jerárquica, dependen del Ministro de Justicia, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y, a través de estos, del Consejo General del Notariado.