Articulo 307 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 307. Ámbito de aplicación.
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Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
