Articulo 307 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 307.- Delimitación y ordenación por programas de actuación sobre el medio urbano.

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1. Los programas de actuación sobre el medio urbano (PAMU) podrán delimitar y ordenar las actuaciones sobre el medio urbano, así como modificar las previstas en otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Los programas de actuación sobre el medio urbano se tramitarán y aprobarán por el procedimiento previsto para las ordenanzas municipales.

3. Los programas vendrán acompañados de la memoria de viabilidad económica y la delimitación gráfica del ámbito de actuación. Podrán ser propuestos por cualquiera de los sujetos legitimados para intervenir en estas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017