Artículo 308. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 308. Funciones del tribunal de arbitraje
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tribunal de arbitraje:
a) hará una evaluación objetiva del asunto planteado, que incluirá una evaluación objetiva de los hechos del caso y de la aplicabilidad de las medidas en cuestión y de su conformidad con las disposiciones contempladas;
b) expondrá, en sus decisiones y laudos, las apreciaciones de hecho y de Derecho y la fundamentación de sus constataciones; y
c) debería consultar periódicamente a las Partes y procurar contribuir a que se alcance una solución de mutuo acuerdo.
