Articulo 308 Administraci...de Galicia

Articulo 308 Administración Local de Galicia

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Artículo 308.

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1. En los casos de gestión indirecta mediante sociedad mercantil con responsabilidad limitada, o cooperativa, la aportación de la Entidad Local podrá ser minoritaria, sin que en ningún caso sea inferior al tercio del capital social, y podrá consistir en la concesión u otra clase de bienes y derechos que tendrán la consideración de patrimoniales y numerarios. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.

2. Los Estatutos sociales delimitarán el carácter de empresa mixta en cuanto órgano gestor de un servicio público o una actividad económica y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstos. La responsabilidad de la Entidad Local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.

3. La gestión de la sociedad será compartida por la Corporación Local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante se requerirá la conformidad de la Entidad Local para la modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de las cuentas y balances.