Articulo 308 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 308. Capitulaciones matrimoniales.

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Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011