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Articulo 308 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 308.

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1. Por Decreto del Gobierno de la Generalidad podrán transferirse funcionarios de los Entes locales a otras Administraciones locales o a la Administración de la Generalidad, cuando, de conformidad con la legislación de régimen local y las leyes sectoriales correspondientes, se produzca una redistribución de las competencias administrativas.

2. Si el traspaso comporta un cambio de localidad, el Decreto del Gobierno de la Generalidad sólo determinará el número y calificación de los funcionarios a traspasar. La Corporación Local cedente será la que deba elaborar la lista de funcionarios a traspasar, respetando al máximo la voluntad de los funcionarios; a tales efectos convocará concurso entre sus funcionarios. En caso de que las peticiones sean inferiores al número de funcionarios a transferir, la Corporación Local determinará los funcionarios que se traspasen con carácter forzoso.

3. Los funcionarios transferidos a petición propia se integrarán plenamente en la función pública de la nueva Administración a la que pasen a prestar servicios y se les respetará el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido. En el Cuerpo o Escala de origen quedarán en situación de excedencia voluntaria*. (*NOTA: Se deroga el inciso señalado de este apdo. 3)

4. Los funcionarios transferidos con carácter forzoso estarán en situación de comisión de servicios hasta que se produzca una vacante de puesto de trabajo en la Administración de origen correspondiente a su Cuerpo o Escala y a su grado personal, la cual, por una vez, tendrán derecho preferente a ocupar. Si renuncian a ella pasarán a integrarse plenamente en la función pública de la Corporación en que presten servicios y quedarán en excedencia voluntaria en la de origen.

5. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en otras localidades tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias mientras estén en situación de comisión de servicios.

6. Cuando lo establecido por el presente artículo afecte al personal laboral, el traspaso no comportará modificación de la relación contractual preexistente, salvo la que se derive directamente del propio traspaso.

Modificaciones