Articulo 308 Navegación marítima

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Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.

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1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.

4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.