Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal.
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El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad.
Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano competente de la sociedad.
Modificaciones
- Artículo modificado (308 quater (se añade)) por Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 09-05-2024
