Articulo 308 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 308. Documentación de la sucursal.

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Los empresarios individuales, sociedades y entidades deberán hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas de su sucursal, además de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996