Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.
Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.
Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes:
a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales, el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.
Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros.
b) Documento por el que se establezca la sucursal.
c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.
d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio y provincia.
e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.
g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción establezcan las leyes.
- Artículo modificado por Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 09-05-2024