Artículo 309 Acuerdo res..., por otra

Artículo 309. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 309. Mandato

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1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de constitución del tribunal de arbitraje, el mandato de este será:

«examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes contempladas en el presente Acuerdo o en un acuerdo complementario, la cuestión remitida en la solicitud de constitución del tribunal de arbitraje, decidir sobre la conformidad de la medida de que se trate con las disposiciones mencionadas en el artículo 301 y dictar un laudo de conformidad con el artículo 311».

2. Si las Partes acuerdan un mandato distinto del mencionado en el apartado 1, deberán notificar el mandato acordado al tribunal de arbitraje dentro del plazo previsto en dicho apartado.