Articulo 309 bis Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.

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La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.