Articulo 309 bis Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.
Vigente
La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptacion a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anonima europea domiciliada en España.
(BOE de 08-06-2007) en vigor desde 09-06-2007 - Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 09-06-2007