Articulo 309 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 309 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 309

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Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la ley orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla, esperará las órdenes del Tribunal competente a los efectos de lo prevenido en el párrafo segundo y última parte del quinto del art. 303 de esta ley.

Si el delito fuere de los que dan motivo a la prisión preventiva con arreglo a lo dispuesto en esta ley y el presunto culpable hubiese sido sorprendido "in fraganti", podrá ser desde luego detenido y preso, si fuere necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882