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Artículo 309 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 309

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Se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, de la siguiente manera:

«Primero. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

[…]

6.

Quedan excluidas de la presente ley todas las instalaciones que formen parte de la red de transporte y redes de distribución de energía eléctrica, que se regirán por su normativa específica.

Segundo. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 23. Certificación documental acreditada

[…]

4.

En los expedientes de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas que se regulan en esta ley, los interesados podrán dirigirse a los ayuntamientos competentes por razón de la materia y del territorio o, en su caso, a la conselleria competente por razón de la materia, solicitando la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto que se pretenda llevar a cabo, o bien acudir a entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental o entidades colaboradoras de certificación, aportando los informes, actas y/o dictámenes que el procedimiento requiera, emitidos por dichas entidades. Todo ello, sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, realizadas por los técnicos de la conselleria competente por razón de materia o por los técnicos municipales.

Tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 57 bis de Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental

1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.

La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completada con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica) y se emitirá un informe técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.

Cuarto. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 58. Dictamen ambiental

1. Concluida la tramitación, se procederá a ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, junto con el informe técnico de la administración competente, si este se hubiera emitido en el plazo legal, o se elaborará dictamen ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado, teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.

2. En los municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, se procederá o bien a ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, junto con el informe técnico de la administración competente, o bien el dictamen ambiental será elaborado por la ponencia de carácter técnico del ayuntamiento.

Dicho dictamen será también formulado por los ayuntamientos de municipios con población de derecho inferior a 50.000 habitantes y superior o igual a 10.000 habitantes. No obstante, excepcionalmente, cuando carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión, podrán, bien solicitar que el dictamen ambiental sea formulado por la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, o bien ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, junto con el informe técnico de la administración competente.

3. La ponencia técnica municipal o la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o entidad colaboradora de certificación, o el técnico municipal en el caso de que la propuesta de dictamen realizada por la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o entidad colaboradora de certificación resulte insuficiente, completará el dictamen ambiental con los pronunciamientos relativos a la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos relativos a la competencia municipal, en especial medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios y cualesquiera otros contemplados en el proyecto de actividad presentado de competencia municipal exigibles para el funcionamiento de la actividad».