Articulo 309 Modificación...ión Social

Articulo 309 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

Ver Indice
»

Artículo trigesimonoveno.-

Vigente

Se crean las letras d), e), f), g) y h) en el artículo 102.

«d) No aplicar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral.

e) Practicar la mendicidad, permitirla o forzar a su práctica a otros miembros de la unidad de convivencia.

f) No reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

g) No aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

h) No comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a las prestaciones que se regulan en ella».