Articulo 309 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 309. Indemnización por cese.
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La modificación o supresión por la Entidad local del servicio público que preste la sociedad, que supongan el cese de su actividad o la disolución de la misma antes del plazo fijado, producirán los efectos previstos en el artículo anterior. En este caso, se indemnizará el capital privado pendiente de amortización.
