Articulo 309 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 309 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 309. Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.

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1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca éste determinará las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a lo indicado en el artículo 311.

2. El organismo de cuenca fijará las tarifas para cada obra hidráulica a su cargo correspondientes a cada ejercicio, que deberán ir acompañadas del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor correspondiente.

3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de internet por un plazo de quince días y anunciada en el Boletín Oficial del Estado , a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, la tarifa se considerará automáticamente aprobada al finalizar la misma; en caso contrario, el organismo de cuenca resolverá el expediente aprobando la tarifa si procediera.