Articulo 309 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 309. Aprobación
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1. La entidad local aprobará las cláusulas de los convenios en que intervenga o participe. El acuerdo y copia del convenio se enviarán a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación.
2. En el supuesto de transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas por medio de convenio, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
