Articulo 309 Reglamento penitenciario

Articulo 309 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centro directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe.