Articulo 309 Reglamento penitenciario
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»Artículo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentación.
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Los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centro directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe.
