Articulo 309 TR. Ley Concursal

Articulo 309 T.R. Ley Concursal

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Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.

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En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.