Articulo 30ctavo Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo trigesimoctavo.-
Vigente
Se añade la letra d) al artículo 101, con el siguiente tenor:
«d) No comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular, en relación a las prestaciones que se regulan en esta Ley».

