Articulo 31 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 31 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 31. Toma de muestras.

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La toma de muestras de aguas residuales se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento.

1. Punto de toma de muestras. La muestra se tomará de la arqueta de registro si la hubiera, previa comprobación de las coordenadas UTM, o en su defecto en el último punto accesible de salida de las aguas residuales de las instalaciones de producción o tratamiento, previo a la incorporación a las redes de saneamiento y a cualquier dilución.

2. Preparación de la muestra. Para la obtención de la muestra se tomará en un recipiente una cantidad de efluente suficiente para poder dividirla en tres submuestras en sendos recipientes de material adecuado a las determinaciones analíticas que se vayan a realizar. Los recipientes se enjuagarán previamente con el mismo efluente objeto del muestreo.

3. Las muestras así obtenidas se precintarán e identificarán, quedando dos en poder del inspector, la primera para efectuar las determinaciones analíticas y la segunda para la práctica de un eventual análisis dirimente, y la tercera se ofrecerá al interesado, a los efectos de que pueda proceder, si lo estima oportuno, a la práctica del análisis contradictorio. En el caso de que el interesado se negara a recibir esta tercera muestra o no pudiese hacerse cargo de la misma, se le comunicará el lugar en el que la misma queda a su disposición.

4. La naturaleza de los envases, sus condiciones de preservación, así como los métodos analíticos de los diferentes parámetros serán los que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

5. El volumen mínimo a muestrear será de dos litros para cada una de las tres muestras referenciadas en el punto tres de este artículo. Este volumen se subdividirá en sendos recipientes de un litro, siendo uno de vidrio y otro de plástico.

6. Podrá prescindirse de la toma de muestras para determinar sus características contaminantes cuando se trate de vertidos de naturaleza inequívocamente doméstica y el personal inspector así lo haga constar expresamente en el acta.