Articulo 31 52 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Ver Indice
»Artículo 31. 5-2. Devengo y exigibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
