Articulo 31 52 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 31 52 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 31. 5-2. Devengo y exigibilidad

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1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.