Articulo 31 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos

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Se reconoce la lengua de signos catalana como la lengua de las personas sordas o sordociegas signantes en Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de la lengua de signos catalana y la normativa de accesibilidad que la complementa.