Articulo 31 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 31. Símbolo internacional.

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El símbolo internacional indicador de la no existencia de barreras será de instalación obligatoria en edificios y transportes públicos donde aquellas no existan y acompañarán a todo tipo de informaciones y señalización destinadas a las personas con discapacidad.

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  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998