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Articulo 31 Accesibilidad universal de Extremadura

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Artículo 31. El procedimiento sancionador.

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Las infracciones previstas en la presente ley serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto para el procedimiento sancionador en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento sobre procedimientos sancionadores de la Junta de Extremadura.